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Guía · Trabajadores

Te despidieron: los 5 plazos que no puedes dejar pasar

Un despido casi siempre llega de sorpresa, y lo primero que se pierde es el tiempo. En materia laboral, el tiempo corre en tu contra: hay plazos que, una vez vencidos, cierran la puerta para siempre. Estos son los cinco que más importan.

1. 60 días hábiles para demandar. Si crees que tu despido fue injustificado, tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar. Si primero reclamas ante la Inspección del Trabajo, ese plazo se suspende y puede extenderse, pero nunca más allá de 90 días hábiles. No lo dejes para después.

2. El finiquito: no lo firmes apurado. Una vez que firmas el finiquito sin dejar constancia, pierdes casi todo margen para reclamar lo que faltó. Si algo no te cuadra, se puede firmar con reserva de derechos, dejando por escrito qué estás cobrando aparte. Esa frase lo cambia todo.

3. Cotizaciones al día. Si al momento del despido tus cotizaciones previsionales no estaban pagadas, el despido puede ser declarado nulo y el empleador tendría que seguir pagándote remuneraciones hasta ponerse al día. Revísalo: es un derecho que muchos no conocen.

4. Autodespido, también 60 días. Si fuiste tú quien tuvo que poner término al contrato porque el empleador incumplió gravemente (no pagaba, maltrato, etc.), también tienes 60 días hábiles para demandar las prestaciones que corresponden.

5. Guarda la prueba desde ya. Correos, mensajes de WhatsApp, liquidaciones, tu contrato. El tiempo borra la evidencia, y en juicio lo que no se prueba, no existe. Ordénalo apenas te despidan.

Cada caso es distinto y los plazos pueden variar según tu situación. Si te despidieron hace poco, lo más sensato es revisar tu caso antes de que empiecen a correr.

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Explicado simple · Familia

Divorcio: las diferencias reales entre mutuo acuerdo y unilateral

Cuando alguien decide divorciarse, la primera duda suele ser la misma: ¿cuál es el camino y cuánto demora? En Chile hay tres vías, y elegir bien desde el principio te ahorra tiempo y dinero.

Divorcio de común acuerdo. Es cuando ambos quieren divorciarse y están de acuerdo en todo lo importante: hijos, pensión de alimentos, cuidado personal y relación con los hijos. Requiere acreditar un cese de convivencia de al menos 1 año. Es la vía más rápida y económica.

Divorcio unilateral. Es cuando uno solo de los cónyuges lo pide, sin que el otro esté de acuerdo. Aquí la ley exige un cese de convivencia de al menos 3 años. Toma más tiempo, pero es perfectamente posible.

Divorcio por culpa. Procede cuando ha habido una falta grave (por ejemplo, violencia intrafamiliar). No exige plazo de cese, pero sí acreditar los hechos.

El mito más común

"Si mi expareja no firma, no me puedo divorciar." Falso. El divorcio unilateral existe justamente para eso: puedes divorciarte aunque la otra persona no quiera, cumpliendo el plazo de cese.

Lo que sí o sí necesitas para partir por la vía de común acuerdo es un acuerdo completo y suficiente: un documento que regule bien hijos, alimentos y cuidado personal. Si ese acuerdo está mal hecho, el tribunal lo puede rechazar y se atrasa todo.

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Cobranza

Te deben plata: cómo funciona un juicio ejecutivo

Si te deben dinero y no te pagan, el juicio ejecutivo suele ser la vía más rápida y directa para cobrar. La diferencia con un juicio normal es clave: aquí no se discute si existe la deuda, porque ya está probada por un documento.

¿Qué es un título ejecutivo? Es un documento al que la ley le da fuerza suficiente para cobrar directamente: un pagaré, un cheque, una letra de cambio, una escritura pública o una sentencia, entre otros. Si tienes uno de estos, tienes gran parte del camino avanzado.

¿Por qué es rápido? Porque el juicio parte del supuesto de que la deuda existe. Se puede llegar directamente al embargo de bienes del deudor para asegurar el pago, sin tener que probar desde cero que te deben.

¿No tienes un título perfecto? Muchas veces la deuda existe pero no está en un documento con fuerza ejecutiva. Para eso está la preparación de la vía ejecutiva: una gestión previa para dejar la deuda reconocida y poder cobrarla.

Ojo con la prescripción

Muchos títulos tienen plazos cortos para cobrarlos: un cheque, pagaré o letra pueden prescribir en 1 año. Cada mes que pasa juega en tu contra. Si tienes un documento impago, no lo dejes dormir en un cajón.

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Propiedad

Tu casa nueva tiene fallas: hasta cuándo puedes reclamarle a la constructora

Grietas, filtraciones, humedad, puertas que no cierran, cerámicas que se levantan. Comprar la primera vivienda es un esfuerzo enorme, y descubrir fallas después duele el doble. La buena noticia: no es "mala suerte", y la ley te protege.

La Ley de Calidad de la Vivienda establece que quien te vendió responde por los defectos de construcción. Lo importante es que existen plazos de garantía distintos según el tipo de falla, y se cuentan desde la recepción definitiva de la obra.

Los 3 plazos de garantía

10 añosFallas estructurales: todo lo que afecta lo que sostiene la vivienda (fundaciones, muros y elementos soportantes).
5 añosElementos constructivos e instalaciones: techumbre, impermeabilización, redes de agua, gas y electricidad.
3 añosTerminaciones: pintura, cerámicas, puertas, ventanas, molduras y acabados.

¿A quién se le reclama? Al primer vendedor, es decir, a la inmobiliaria que te vendió. Ella responde ante ti, aunque después le cobre a la constructora que ejecutó la obra.

Guarda todo. La escritura, fotos de los daños con fecha, y cualquier correo o mensaje que hayas tenido con la inmobiliaria. Esa es tu prueba.

Además del plazo de garantía, la acción para demandar tiene sus propias reglas de tiempo, así que conviene actuar sin dejar pasar los meses. Si tu vivienda tiene fallas, vale la pena revisar en qué plazo estás antes de que se venza.

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El contenido de esta página es informativo y de carácter general. No constituye asesoría legal para un caso particular ni garantiza un resultado; cada situación requiere análisis individual. Los plazos y requisitos mencionados pueden variar según las circunstancias de cada caso.